En esta entrada daremos respuesta a las preguntas más frecuentes en temas de derecho de familia, recuerden que siempre el afectado es el menor.
-¿si mi marido no me ha pagado la pensión durante más de 10 años, puedo reclamarlo?
R: Solo pueden reclamarse las no abonadas durante los últimos 5 años.
-¿Cuando puedo modificar mi pensión de alimentos?
R: Cuando hayan variado las circunstancias económicas, por ejemplo perdemos el empleo..
-¿Si alcanza la mayoría de edad puedo dejar de abonar la pensión?
R: Nunca, pues alcanzar la mayoría de edad no supone la supresión del pago de pensión siempre habrá que solicitar en todo caso una modificación si consideramos que han variado las circunstancias.
-¿Que incluye la pensión de alimentos?
R: Se entiende por pensión de alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación.
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miércoles, 17 de diciembre de 2014
jueves, 11 de diciembre de 2014
¿Es ilegal la descarga de películas en internet?
Ya es conocido la detención de los administradores de las webs de enlaces peliculaspepito.com y seriespepito.com. Tras ellos, series.ly ha declarado que retirará todos los enlaces, dejando a los usuarios sin posibilidad de descarga de contenido gratuito.
a situación en España es algo diferente a lo que sucede en otros paises como Estados Unidos en los que se practican detenciones. Es cierto que el Código Penal castiga, en sus artículos 270 y siguientes, los delitos contra la “propiedad intelectual”. Y que tales delitos tienen penas de hasta dos años de cárcel, pudiendo llegar en algunos casos hasta cuatro años de prisión.
En principio si consumismos el material sin ánimo de lucro, es decir sin intención de ganar dinero, no es delito, no obstante se recomienda prudencia, pues estamos ante posibles cambios legislativos.
miércoles, 10 de diciembre de 2014
La cláusula suelo, rápida solución.
¿Qué es la cláusula suelo?. La cláusula suelo es un tope mínimo que se incluye en los intereses de la gran mayoría de las hipotecas, de tal manera que si el interés bajara, al 3 y su cláusula suelo fuera un 4,seguiría pagando 4 a pesar de tener que pagar 3, lo que se traduce en dinero. Si ya cuesta pagar una hipoteca, imagínese regalar su dinero pagándo una cláusula que no debería de existir.
Un dato de interés es que las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas
en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año.
Por lo que una de las soluciones para no acudir a la vía judicial es la
negeociación individual, negociación en la que Navarroyabogados le puede ayudar consiguiendo una solución rápida y eficaz ya que en el 95,34% de los casos que llevamos hemos logrado una sentencia
favorable.El banco de España calcula que un tercio de todas las hipotecas tienen cláusula suelo.
jueves, 4 de diciembre de 2014
¿Y si nos toca el gordo, ya no es tan gordo?
Desde el año pasado la Lotería de Navidad no se libra de Hacienda. Hay que recordar que los números premiados con un importe superior a 2.500 deben pagar impuestos. ¿Cómo afecta este impuesto a sus décimos y participaciones?
Recuerde que desde el año pasado, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del Gordo le tocará pagar al fisco.
No obstante los primeros 2.500€ están exentos, sin embargo si le tocara el Gordo no se olvide de darle los 79.500€ que le corresponden a la tan querida Agencia Tributaria.
Respecto a los otros afortunados, se les aplicará una retención del 20% respecto a la cuantía premiada, por lo que deseamos que la suerte les sonría, a usted y a Hacienda nos referimos.
Recuerde que desde el año pasado, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del Gordo le tocará pagar al fisco.
No obstante los primeros 2.500€ están exentos, sin embargo si le tocara el Gordo no se olvide de darle los 79.500€ que le corresponden a la tan querida Agencia Tributaria.
Respecto a los otros afortunados, se les aplicará una retención del 20% respecto a la cuantía premiada, por lo que deseamos que la suerte les sonría, a usted y a Hacienda nos referimos.
sábado, 29 de noviembre de 2014
La expulsión de un extranjero
Cuando un extranjero comete un delito tipificado en el Código Penal, se expone a que como consecuencia de su pena principal, se le imponga una pena accesoria y secundaria de expulsión de España. De tal manera que si cometiera un delito con pena inferior a 6 años, en vez de cumplir carcel, podrán expulsarlo del país.
¿Qué pasa si la pena es mayor a los 6 años de prisión?, en ese caso la cumplirá en un centro penitenciario del país, pero una vez acceda al 3º grado o libertad condicional, el extranjero podrá ser expulsado.
Una consecuencia de la expulsión es que no podrá regresar a España hasta pasados 10 años, pero existen ciertos delitos en los que no se aplican las reglas descritas.
domingo, 23 de noviembre de 2014
Imputado, condenado y Hacend...
Cuenta la leyenda (no tan leyenda) que personas sin recursos acuden a paraísos de la alimentación, cual Jardín de las Hespérides, situados en poblados a cazar furtivamente su sustento diario obviando las consecuencias, pues cuando el hambre acucia...
Un ejemplo es el caso de la persona que acudió a uno de estos lugares de caza en busca de su sustento diario, ya que de él depende una familia. Al guardarse una provisiones, entre ellas una botella de cristal que estaba rota, fue sorprendido por uno de los guardianes que, al ver lo que sucedía tuvo que actuar. El cazador mantuvo la compostura disimulando, fingiendo que nada sucedía y alegando que él no había hurtado el fruto prohibido, mientras se cortaba la piel con los cristales afilados que había debajo de su ropa; dolía, pero él pensaba en su familia, en que su sufrimiento y sacrificio era necesario para enfrentarse a otro día más.
Ningún pensamiento del cazador fue suficiente. Se descubrió y por importe de lo hurtado, el paraíso de la alimentación de cuyo nombre no quiero acordarme (Hacend...) lo convirtió en imputado; nuestro Código, en Condenado, y nuestra Justicia, en Multado.
Botella Vichy....1,65€
Galletas............1,80€
Pavo.................2,25€
Multa.................210€
martes, 18 de noviembre de 2014
El consumidor consumido
Este artículo está dirigido a todos en
general y a nadie en particular. Todos somos consumidores desde que nos
levantamos de la cama cada mañana: el desayuno que tomamos, el taxi que
cogemos, la gasolina que repostamos... Aunque sean acciones cotidianas y
de las que no tomamos conciencia, todas ellas tienen un trasfondo
jurídico, pues están amparadas por un contrato de arrendamiento, un
contrato de servicios, etcétera.
Hasta ahí todo bien, pero ¿qué pasa cuando tenemos un
problema? ¿Qué pasa cuando lo que hemos comprado está defectuoso o
viciado o cuando no es lo que prometía el anuncio? Pues bien,para hacer
valer sus derechos como usuarios estamos nosotros, los abogados. Si bien
hay que entender que el típico "si no queda satisfecho, le devolvemos
su dinero" no es una obligación del empresario, usted puede exigir el
cambio por el mismo producto que se promocionaba o, si no estuviera
disponible, por el dinero.
Otro tipo de casos que nos llegan al correo electrónico es con respecto a las hojas de reclamaciones; si el empresario se negare a facilitárnoslas, podremos requerir a la autoridad competente para que levante un acta y, posteriormente, se abrirá un expediente sancionador contra dicho empresario.
Otro tipo de casos que nos llegan al correo electrónico es con respecto a las hojas de reclamaciones; si el empresario se negare a facilitárnoslas, podremos requerir a la autoridad competente para que levante un acta y, posteriormente, se abrirá un expediente sancionador contra dicho empresario.
Como habrán podido comprobar, los consumidores no estamos tan indefensos como parece, solo basta con conocer nuestros derechos.
sábado, 15 de noviembre de 2014
El lenguaje no verbal (solo para abogados)
Para los abogados el lenguaje no verbal es, junto a la ley y la verdad, la herramienta más importante para ganar un juicio.
En algunas ocasiones un "sí" con la boca es un "no" con el cuerpo, de ahí la importancia del lenguaje corporal. Cuando estamos en el despacho y le decimos a un cliente "cuénteme", no solo basta decirlo, con el pensamiento de "me importa un pepino", sino que hay que demostrar que estamos interesados, porque no es lo mismo "cuénteme" que "CUÉNTEME".
Dicha comunicación no verbal comienza desde que el cliente entra por la puerta de nuestro despacho y continua hasta el momento del juicio, pero no es al cliente al único al que hay que convencer, sino también al Juez, al Jurado,etcétera. Para tratar correctamente con un cliente y generar el vínculo cliente-abogado, por ejemplo, es muy importante mostrar las manos en todo momento, ya que con ese simple gesto el cliente recibe la confianza necesaria para ponerse en nuestras manos.
¿Cómo debemos sentarnos en un juicio? Esta es otra cuestión que hay que tener en cuenta; debemos estar cómodos, con la espalda erguida para tener una mayor capacidad de oratoria gracias a la respiración diafragmática; hay que estar pendiente en todo momento del lenguaje no verbal y cuando realicemos nuestras conclusiones debemos inclinarnos hacia el Juez con el cuerpo, dirigiéndonos hacia él en todo momento y, para ello, debemos estar girados hacia donde se encuentre y realizar movimientos suaves y lentos, ya que tienen mayor credibilidad. Todo esto nos permitirá transmitir nuestro mensaje de una manera clara y directa.
www.navarroyabogados.com
En algunas ocasiones un "sí" con la boca es un "no" con el cuerpo, de ahí la importancia del lenguaje corporal. Cuando estamos en el despacho y le decimos a un cliente "cuénteme", no solo basta decirlo, con el pensamiento de "me importa un pepino", sino que hay que demostrar que estamos interesados, porque no es lo mismo "cuénteme" que "CUÉNTEME".
Dicha comunicación no verbal comienza desde que el cliente entra por la puerta de nuestro despacho y continua hasta el momento del juicio, pero no es al cliente al único al que hay que convencer, sino también al Juez, al Jurado,etcétera. Para tratar correctamente con un cliente y generar el vínculo cliente-abogado, por ejemplo, es muy importante mostrar las manos en todo momento, ya que con ese simple gesto el cliente recibe la confianza necesaria para ponerse en nuestras manos.
¿Cómo debemos sentarnos en un juicio? Esta es otra cuestión que hay que tener en cuenta; debemos estar cómodos, con la espalda erguida para tener una mayor capacidad de oratoria gracias a la respiración diafragmática; hay que estar pendiente en todo momento del lenguaje no verbal y cuando realicemos nuestras conclusiones debemos inclinarnos hacia el Juez con el cuerpo, dirigiéndonos hacia él en todo momento y, para ello, debemos estar girados hacia donde se encuentre y realizar movimientos suaves y lentos, ya que tienen mayor credibilidad. Todo esto nos permitirá transmitir nuestro mensaje de una manera clara y directa.
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Bienvenido/a al bufete Navarroyabogados
Hola a todos.
Esta es la primera entrada de las muchas que publicaremos en las que se contarán, eso sí, desde la más absoluta confidencialidad conforme al Art. 5 del Código Deontológico (secreto profesional), los casos más curiosos, conflictivos y sorprendentes que pasan por el Juzgado.
Esta es la primera entrada de las muchas que publicaremos en las que se contarán, eso sí, desde la más absoluta confidencialidad conforme al Art. 5 del Código Deontológico (secreto profesional), los casos más curiosos, conflictivos y sorprendentes que pasan por el Juzgado.
Navarroyabogados es un bufete dinámico, eficaz, que convierte los problemas en soluciones, desde extranjería hasta derecho penal, mercantil, civil, laboral, accidentes de tráfico, etcétera. Daremos soluciones a problemas comunes, pero, sobre todo, nuestros abogados se desahogarán contando sus vivencias semanales en los juicios y salas de vistas.
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