viernes, 4 de septiembre de 2015

¿QUE PASA CON EL TURISMO VACACIONAL?

Tras el revuelo que se vive en el sur con el si se puede o no se puede alquilar por nuestra cuenta  y sin contar con el permiso de un explotador,  vamos a aclarar un aspecto fundamental del decreto de fecha 113/2015  de 22 de mayo de viviendas vacacionales:

Realmente se puede alquilar, pero la Ley establece dos exclusiones que provocan, una prohibición encubierta del alquiler vacacional. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:
  1. Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico). Igualmente, tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas) conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Sin embargo, no existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a oreja, etc).
  2. Por los requisitos de la Comunidad de vecinos: en un estudio inicial defendí, en vista de la pésima redacción del artículo 12.2 del Decreto, que no se podia alquilar vacacionalmete si la Comunidad de Propietarios no permitía esa actividad, expresamente, en los estatutos (es decir, no se podía alquilar si los estatutos no decían “se puede alquilar vacacionalmente”. Sin embargo, esa concepción literal de la ley me resulta extremista, por lo que con este detalle y con otros aparecidos en el preambulo del Decreto y en la propia hoja-declaración responsable, claudico y me posiciono en que  se podrá alquilar vacacionalmente siempre y cuando la Comunidad de Propietarios no tenga expresamente prohibida esa actividad en sus estatutos (es decir, se puede alquilar vacacionalmente mientras los estatutos no digan “se prohibe el alquier vacacional”.
Salvo estas dos excepciones, se podría alquilar sin problema, no  obstante hemos querido resaltar estas dos prohibiciones para despejar las dudas y suprimir los bulos, pues la Ley es la que es , no obstante para mayor información no duden en ponerse en contacto con nosotros y le resolveremos todos los puntos de la Ley de turismo vacacional.

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miércoles, 1 de julio de 2015

Acudir a urgencias y salir de allí con una urgencia.

Navarro y Abogados interpuso hace dos año una demanda de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente y, tras la oportuna tramitación administrativa, se alcanzó un acuerdo extrajudicial.

Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente aquejada de unos dolores intensos de cabeza y nauseas acude a Urgencias, tras valorarla se le dice a la paciente que se tome un termalgin y se vaya a casa.

No conforme decide acudir a Urgencias por una clínica privada, allí le realizan una Resonancia Magnética que objetivó una pequeña cantidad de focos puntiformes hiperintensos en la sustancia blanca cerebral, que son un hallazgo muy habitual y, en una gran parte de casos, se puede considerar intrascendente.

 Ante esa sospecha, se iniciaron nuevas pruebas que dieron como resultado esclerosis múltiple y comenzó su tratamiento, un tratamiento erróneo que produjo una serie de efectos secundarios y secuelas, ya que acudió a una clínica en Madrid la cual diagnosticó otra enfermedad diferente que con un tratamiento de 6 meses notaría la mejoría.

La indemnización acordada ha tenido por objeto resarcir por el periodo de tiempo en el que la paciente estuvo mal diagnosticada y, además, medicada erróneamente. Asimismo, es una compensación por el daño moral por hechos inaceptables hoy día.

Navarro y Abogados ha defendido el presente caso obteniendo este acuerdo favorable a nuestro cliente y consiguiendo así velar por el buen uso de la lex artis y evitar toda mala praxis futura en casos similares al de esta paciente.

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sábado, 20 de junio de 2015

¿Qué sucederá ahora con la nueva reforma del código penal en los accidentes de tráfico?

En  NavarroyAbogados nos preguntamos que consecuencias tendrá la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 del código penal en los accidentes de tráfico, bién, si tienes tiempo y has sufrido un accidente de tráfico el cual no has solucionado todavía, échale un vistazo a nuestro post sobre la nueva reforma, te prometemos que los términos jurídicos los hemos cambiado por términos entendibles.

Con la nueva reforma del Código Penal se sustituye la imprudencia grave/leve por la imprudencia grave/menos grave, por lo que se mirará con lupa los daños sufridos pudiendo archivarnos el procedimiento.

A nuestro entender, cuando se produzca un accidente de circulación en el cual haya lesionados y se denuncien los hechos ante el Juzgado, el Juzgador debería tramitarlos como Diligencias Previas hasta que sea reconocido por el Médico Forense, el cual, es el perito idóneo al objeto de concretar si las lesiones que padece la víctima son graves o leves y una vez emitido el Informe de Sanidad, el Juzgado determinará en base a si el accidente ha sido provocado por una imprudencia grave o menos grave y si es por esta última opción y las lesiones determinadas por el Médico Forense son leves, se produciría el archivo del Procedimiento y en los demás supuestos se continuaría como Procedimiento Abreviado.


Pero para el que no viene del mundo del derecho, ¿qué quiere decir diligencias previas?, esto es el nombre que se le da a la investigación que se hace cuando hay una posible comisión de un delito, por lo que pueden pasar dos cosas, que nos lo archive y no tengamos esa posibilidad de continuar con el procedimiento normal y tengamos que ir a reclamar por la vía civíl, con los costes que ello conlleva o continue con el procedimiento.

Es por lo que recomendamos que si hemos sufrido un accidente presentemos la denuncia ya para evitar que nos afecte la entrada en vigor del código penal.

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miércoles, 17 de diciembre de 2014

Preguntas y respuestas sobre derecho de familia.

En esta entrada daremos respuesta a  las preguntas más frecuentes en temas de derecho de familia, recuerden que siempre el afectado es el menor.

-¿si mi marido no me ha pagado la pensión durante más de 10 años, puedo reclamarlo?
R: Solo pueden reclamarse las no abonadas durante los últimos 5 años.

-¿Cuando puedo modificar mi pensión de alimentos?
R: Cuando hayan variado las circunstancias económicas, por ejemplo perdemos el empleo..

-¿Si alcanza la mayoría de edad puedo dejar de abonar la pensión?
R: Nunca, pues alcanzar la mayoría de edad no supone la supresión del pago de pensión siempre habrá que solicitar en todo caso una modificación si consideramos que han variado las circunstancias.

-¿Que incluye la pensión de alimentos?
R: Se entiende por pensión de alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación.

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jueves, 11 de diciembre de 2014

¿Es ilegal la descarga de películas en internet?




Ya es conocido la detención de los administradores de las webs de enlaces peliculaspepito.com y seriespepito.com. Tras ellos, series.ly ha declarado que retirará todos los enlaces, dejando a los usuarios sin posibilidad de descarga de contenido gratuito.

a situación en España es algo diferente a lo que sucede en otros paises como Estados Unidos en los que se practican detenciones. Es cierto que el Código Penal castiga, en sus artículos 270 y siguientes, los delitos contra la “propiedad intelectual”. Y que tales delitos tienen penas de hasta dos años de cárcel, pudiendo llegar  en algunos casos hasta cuatro años de prisión.

En principio si consumismos el material sin ánimo de lucro, es decir sin intención de ganar dinero, no es delito, no obstante se recomienda prudencia, pues estamos ante posibles cambios legislativos.

miércoles, 10 de diciembre de 2014

La cláusula suelo, rápida solución.

¿Qué es la cláusula suelo?. La cláusula suelo es un tope mínimo que se incluye en los intereses de la gran mayoría de las hipotecas, de tal manera que si el interés bajara, al 3 y su cláusula suelo fuera un 4,seguiría pagando 4 a pesar de tener que pagar 3, lo que se traduce en dinero. Si ya cuesta pagar una hipoteca, imagínese regalar su dinero pagándo una cláusula que no debería de existir.
Un dato de interés es que las entidades están perdiendo más del 90% de las demandas en los juzgados y en las audiencias provinciales en el último año.
Por lo que una de las soluciones para no acudir a la vía judicial es la
negeociación individual, negociación en la que Navarroyabogados le puede ayudar consiguiendo una solución rápida y eficaz ya que en el 95,34% de los  casos que llevamos hemos logrado una sentencia favorable.

El banco de España calcula que un tercio de todas las hipotecas tienen cláusula suelo.

jueves, 4 de diciembre de 2014

¿Y si nos toca el gordo, ya no es tan gordo?

Desde el año pasado la Lotería de Navidad no se libra de Hacienda. Hay que recordar que los números premiados con un importe superior a 2.500 deben pagar impuestos. ¿Cómo afecta este impuesto a sus décimos y participaciones?

Recuerde que desde el año pasado, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del Gordo le tocará pagar al fisco. 
No obstante los primeros 2.500€ están exentos, sin embargo si le tocara el Gordo no se olvide de darle los 79.500€ que le corresponden a  la tan querida Agencia Tributaria.

Respecto a los otros afortunados, se les aplicará una retención del 20% respecto a la cuantía premiada, por lo que deseamos que la suerte les sonría, a usted y a Hacienda nos referimos.