viernes, 4 de septiembre de 2015

¿QUE PASA CON EL TURISMO VACACIONAL?

Tras el revuelo que se vive en el sur con el si se puede o no se puede alquilar por nuestra cuenta  y sin contar con el permiso de un explotador,  vamos a aclarar un aspecto fundamental del decreto de fecha 113/2015  de 22 de mayo de viviendas vacacionales:

Realmente se puede alquilar, pero la Ley establece dos exclusiones que provocan, una prohibición encubierta del alquiler vacacional. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:
  1. Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico). Igualmente, tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas) conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Sin embargo, no existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a oreja, etc).
  2. Por los requisitos de la Comunidad de vecinos: en un estudio inicial defendí, en vista de la pésima redacción del artículo 12.2 del Decreto, que no se podia alquilar vacacionalmete si la Comunidad de Propietarios no permitía esa actividad, expresamente, en los estatutos (es decir, no se podía alquilar si los estatutos no decían “se puede alquilar vacacionalmente”. Sin embargo, esa concepción literal de la ley me resulta extremista, por lo que con este detalle y con otros aparecidos en el preambulo del Decreto y en la propia hoja-declaración responsable, claudico y me posiciono en que  se podrá alquilar vacacionalmente siempre y cuando la Comunidad de Propietarios no tenga expresamente prohibida esa actividad en sus estatutos (es decir, se puede alquilar vacacionalmente mientras los estatutos no digan “se prohibe el alquier vacacional”.
Salvo estas dos excepciones, se podría alquilar sin problema, no  obstante hemos querido resaltar estas dos prohibiciones para despejar las dudas y suprimir los bulos, pues la Ley es la que es , no obstante para mayor información no duden en ponerse en contacto con nosotros y le resolveremos todos los puntos de la Ley de turismo vacacional.

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miércoles, 1 de julio de 2015

Acudir a urgencias y salir de allí con una urgencia.

Navarro y Abogados interpuso hace dos año una demanda de Reclamación de Responsabilidad Patrimonial por la actuación sanitaria dispensada a nuestra cliente y, tras la oportuna tramitación administrativa, se alcanzó un acuerdo extrajudicial.

Los hechos se remontan a 2013 cuando la paciente aquejada de unos dolores intensos de cabeza y nauseas acude a Urgencias, tras valorarla se le dice a la paciente que se tome un termalgin y se vaya a casa.

No conforme decide acudir a Urgencias por una clínica privada, allí le realizan una Resonancia Magnética que objetivó una pequeña cantidad de focos puntiformes hiperintensos en la sustancia blanca cerebral, que son un hallazgo muy habitual y, en una gran parte de casos, se puede considerar intrascendente.

 Ante esa sospecha, se iniciaron nuevas pruebas que dieron como resultado esclerosis múltiple y comenzó su tratamiento, un tratamiento erróneo que produjo una serie de efectos secundarios y secuelas, ya que acudió a una clínica en Madrid la cual diagnosticó otra enfermedad diferente que con un tratamiento de 6 meses notaría la mejoría.

La indemnización acordada ha tenido por objeto resarcir por el periodo de tiempo en el que la paciente estuvo mal diagnosticada y, además, medicada erróneamente. Asimismo, es una compensación por el daño moral por hechos inaceptables hoy día.

Navarro y Abogados ha defendido el presente caso obteniendo este acuerdo favorable a nuestro cliente y consiguiendo así velar por el buen uso de la lex artis y evitar toda mala praxis futura en casos similares al de esta paciente.

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sábado, 20 de junio de 2015

¿Qué sucederá ahora con la nueva reforma del código penal en los accidentes de tráfico?

En  NavarroyAbogados nos preguntamos que consecuencias tendrá la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 del código penal en los accidentes de tráfico, bién, si tienes tiempo y has sufrido un accidente de tráfico el cual no has solucionado todavía, échale un vistazo a nuestro post sobre la nueva reforma, te prometemos que los términos jurídicos los hemos cambiado por términos entendibles.

Con la nueva reforma del Código Penal se sustituye la imprudencia grave/leve por la imprudencia grave/menos grave, por lo que se mirará con lupa los daños sufridos pudiendo archivarnos el procedimiento.

A nuestro entender, cuando se produzca un accidente de circulación en el cual haya lesionados y se denuncien los hechos ante el Juzgado, el Juzgador debería tramitarlos como Diligencias Previas hasta que sea reconocido por el Médico Forense, el cual, es el perito idóneo al objeto de concretar si las lesiones que padece la víctima son graves o leves y una vez emitido el Informe de Sanidad, el Juzgado determinará en base a si el accidente ha sido provocado por una imprudencia grave o menos grave y si es por esta última opción y las lesiones determinadas por el Médico Forense son leves, se produciría el archivo del Procedimiento y en los demás supuestos se continuaría como Procedimiento Abreviado.


Pero para el que no viene del mundo del derecho, ¿qué quiere decir diligencias previas?, esto es el nombre que se le da a la investigación que se hace cuando hay una posible comisión de un delito, por lo que pueden pasar dos cosas, que nos lo archive y no tengamos esa posibilidad de continuar con el procedimiento normal y tengamos que ir a reclamar por la vía civíl, con los costes que ello conlleva o continue con el procedimiento.

Es por lo que recomendamos que si hemos sufrido un accidente presentemos la denuncia ya para evitar que nos afecte la entrada en vigor del código penal.

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