viernes, 4 de septiembre de 2015

¿QUE PASA CON EL TURISMO VACACIONAL?

Tras el revuelo que se vive en el sur con el si se puede o no se puede alquilar por nuestra cuenta  y sin contar con el permiso de un explotador,  vamos a aclarar un aspecto fundamental del decreto de fecha 113/2015  de 22 de mayo de viviendas vacacionales:

Realmente se puede alquilar, pero la Ley establece dos exclusiones que provocan, una prohibición encubierta del alquiler vacacional. Quedan excluidas y, por tanto, no van a ser objeto de inscripción en el Registro de Turismo de Canarias:
  1. Por la ubicación de la vivienda: no se pueden alojar a turistas en las viviendas que, estando en zonas turísticas o en urbanizaciones turísticas, estén ubicadas sobre suelo turístico (desde el punto de vista urbanístico). Igualmente, tampoco podrán alojar a turistas las viviendas ubicadas en urbanizaciones turísticas ni las ubicadas en urbanizaciones mixtas (residenciales-turísticas) conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013 de 29 de Mayo, de renovación y modernización turística de Canarias. Sin embargo, no existirá esta exclusión si la vivienda no se ha comercializado a través de canales de oferta turística, es decir, se podrán alquilar a turistas, por temporada, las viviendas que se promocionen por otros medios (carteles, boca a oreja, etc).
  2. Por los requisitos de la Comunidad de vecinos: en un estudio inicial defendí, en vista de la pésima redacción del artículo 12.2 del Decreto, que no se podia alquilar vacacionalmete si la Comunidad de Propietarios no permitía esa actividad, expresamente, en los estatutos (es decir, no se podía alquilar si los estatutos no decían “se puede alquilar vacacionalmente”. Sin embargo, esa concepción literal de la ley me resulta extremista, por lo que con este detalle y con otros aparecidos en el preambulo del Decreto y en la propia hoja-declaración responsable, claudico y me posiciono en que  se podrá alquilar vacacionalmente siempre y cuando la Comunidad de Propietarios no tenga expresamente prohibida esa actividad en sus estatutos (es decir, se puede alquilar vacacionalmente mientras los estatutos no digan “se prohibe el alquier vacacional”.
Salvo estas dos excepciones, se podría alquilar sin problema, no  obstante hemos querido resaltar estas dos prohibiciones para despejar las dudas y suprimir los bulos, pues la Ley es la que es , no obstante para mayor información no duden en ponerse en contacto con nosotros y le resolveremos todos los puntos de la Ley de turismo vacacional.

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