sábado, 29 de noviembre de 2014

La expulsión de un extranjero

Cuando un extranjero comete un delito tipificado en el Código Penal, se expone a que como consecuencia de su pena principal, se le imponga una pena accesoria y secundaria de expulsión de España. De tal manera que si cometiera un delito con pena inferior a 6 años, en vez de cumplir carcel, podrán expulsarlo del país.
¿Qué pasa si la pena es mayor a los 6 años de prisión?, en ese caso la cumplirá en un centro penitenciario del país, pero una vez acceda al 3º grado o libertad condicional, el extranjero podrá ser expulsado.
Una consecuencia de la expulsión es que no podrá regresar a España hasta pasados 10 años, pero existen ciertos delitos en los que no se aplican las reglas descritas.

domingo, 23 de noviembre de 2014

Imputado, condenado y Hacend...

Cuenta la leyenda (no tan leyenda) que personas sin recursos acuden a paraísos de la alimentación, cual Jardín de las Hespérides, situados en poblados a cazar furtivamente su sustento diario obviando las consecuencias, pues cuando el hambre acucia...


 Un ejemplo es el caso de la persona que acudió a uno de estos lugares de caza en busca de su sustento diario, ya que de él depende una familia. Al guardarse una provisiones, entre ellas una botella de cristal que estaba rota, fue sorprendido por uno de los guardianes que, al ver lo que sucedía tuvo que actuar. El cazador mantuvo la compostura disimulando, fingiendo que nada sucedía y alegando que él no había hurtado el fruto prohibido, mientras se cortaba la piel con los cristales afilados que había debajo de su ropa; dolía, pero él pensaba en su familia, en que su sufrimiento y sacrificio era necesario para enfrentarse a otro día más.
Ningún pensamiento del cazador fue suficiente. Se descubrió y por importe de lo hurtado, el paraíso de la alimentación de cuyo nombre no quiero acordarme (Hacend...) lo convirtió en imputado; nuestro Código, en Condenado, y nuestra Justicia, en Multado.

Botella Vichy....1,65€
Galletas............1,80€
Pavo.................2,25€

Multa.................210€

martes, 18 de noviembre de 2014

El consumidor consumido

Este artículo está dirigido a todos en general y a nadie en particular. Todos somos consumidores desde que nos levantamos de la cama cada mañana: el desayuno que tomamos, el taxi que cogemos, la gasolina que repostamos... Aunque sean acciones cotidianas y de las que no tomamos conciencia, todas ellas tienen un trasfondo jurídico, pues están amparadas por un contrato de arrendamiento, un contrato de servicios, etcétera.

Hasta ahí todo bien, pero ¿qué pasa cuando tenemos un problema? ¿Qué pasa cuando lo que hemos comprado está defectuoso o viciado o cuando no es lo que prometía el anuncio? Pues bien,para hacer valer sus derechos como usuarios estamos nosotros, los abogados. Si bien hay que entender que el típico "si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero" no es una obligación del empresario, usted puede exigir el cambio por el mismo producto que se promocionaba o, si no estuviera disponible, por el dinero.

Otro tipo de casos que nos llegan al correo electrónico es con respecto a las hojas de reclamaciones; si el empresario se negare a facilitárnoslas, podremos requerir a la autoridad competente para que levante un acta y, posteriormente, se abrirá un expediente sancionador contra dicho empresario.
Como habrán podido comprobar, los consumidores no estamos tan indefensos como parece, solo basta con conocer nuestros derechos.

sábado, 15 de noviembre de 2014

El lenguaje no verbal (solo para abogados)

Para los abogados el lenguaje no verbal es, junto a la ley y la verdad, la herramienta más importante para ganar un juicio.

En algunas ocasiones un "sí" con la boca es un "no" con el cuerpo, de ahí la importancia del lenguaje corporal. Cuando estamos en el despacho y le decimos a un cliente "cuénteme", no solo basta decirlo, con el pensamiento de "me importa un pepino", sino que hay que demostrar que estamos interesados, porque no es lo mismo "cuénteme" que "CUÉNTEME".

Dicha comunicación no verbal comienza desde que el cliente entra por la puerta de nuestro despacho y continua hasta el momento del juicio, pero no es al cliente al único al que hay que convencer, sino también al Juez, al Jurado,etcétera. Para tratar correctamente con un cliente y generar el vínculo cliente-abogado, por ejemplo, es muy importante mostrar las manos en todo momento, ya que con ese simple gesto el cliente recibe la confianza necesaria para ponerse en nuestras manos.

¿Cómo debemos sentarnos en un juicio? Esta es otra cuestión que hay que tener en cuenta; debemos estar  cómodos, con la espalda erguida para tener una mayor capacidad de oratoria gracias a la respiración diafragmática; hay que estar pendiente en todo momento del lenguaje no verbal y cuando realicemos nuestras conclusiones debemos inclinarnos hacia el Juez con el cuerpo, dirigiéndonos hacia él en todo momento y, para ello, debemos estar girados hacia donde se encuentre y realizar movimientos suaves y lentos, ya que tienen mayor credibilidad. Todo esto nos permitirá transmitir nuestro mensaje de una manera clara y directa.

www.navarroyabogados.com

Bienvenido/a al bufete Navarroyabogados

Hola a todos.

Esta es la primera entrada de las muchas que publicaremos en las que se contarán, eso sí, desde la más absoluta confidencialidad conforme al Art. 5 del Código Deontológico (secreto profesional), los casos más curiosos, conflictivos y sorprendentes que pasan por el Juzgado.

Navarroyabogados es un bufete dinámico, eficaz, que convierte los problemas en soluciones, desde extranjería hasta derecho penal, mercantil, civil, laboral, accidentes de tráfico, etcétera. Daremos soluciones a problemas comunes, pero, sobre todo, nuestros abogados se desahogarán contando sus vivencias semanales en los juicios y salas de vistas.